Leyes

Ley que promueve hogares Refugio temporal para víctimas de violencia familiar

Índice

Compartir

La promulgación de la Ley N° 31621, tiene como objetivo fortalecer los hogares de refugio temporal. Esta ley se erige como una respuesta firme para garantizar servicios de calidad que protejan y reintegren a mujeres e integrantes del grupo familiar afectados por la violencia.

Enfrentando la Violencia Familiar

La finalidad principal de esta ley es prevenir y reducir los alarmantes índices de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Se destaca la urgencia de medidas concretas para abordar este problema social, y la Ley N° 31621 se alza como un paso significativo en esa dirección.

Descentralización de la Implementación

La responsabilidad de implementar y gestionar los hogares de refugio temporal recae en los gobiernos regionales y locales. Esta descentralización responde a criterios territoriales y poblacionales, asegurando la distribución equitativa de estos refugios en función de la densidad poblacional y la prevalencia de la violencia en cada región.

Hogares de Refugio Temporal como Servicio Esencial

La normativa establece claramente que los hogares de refugio temporal son servicios esenciales en la lucha contra la violencia de género y familiar. La gestión, dotación de recursos y financiamiento serán responsabilidad compartida entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales, garantizando un enfoque integral y sostenible.

Monitoreo Riguroso y Evaluación Anual

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante su titular de pliego, informará anualmente a la Comisión de Mujer y Familia del Congreso sobre los avances en la implementación de la Ley 30364. Este informe destacará especialmente los nuevos servicios, como los hogares de refugio temporal, proporcionando una visión clara de los logros y áreas de mejora.

¡Con esta Ley estamos contribuyendo a poner un ALTO a la violencia en el hogar!

Reglamentación para una Implementación Efectiva

La ley contempla la pronta reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, asegurando que las directrices y disposiciones operativas se establezcan en un plazo de treinta días hábiles. Esta medida acelera la puesta en marcha de los refugios temporales, evitando demoras burocráticas.

Incentivos para Equipamiento

Una disposición complementaria final destaca la importancia de equipar los hogares de refugio temporal. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará a las municipalidades provinciales y distritales el acceso al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, garantizando así que cuenten con los recursos necesarios para implementar estos refugios sin condicionamientos indebidos.

Conclusiones

La Ley N° 31621 es una muestra del compromiso decidido de la congresista Milagros Aguayo con la erradicación de la violencia familiar. Al priorizar la implementación de refugios temporales, se está construyendo una red de seguridad crítica para mujeres e integrantes del grupo familiar en situaciones de vulnerabilidad extrema.

Whatsapp
Facebook
Twitter
Email

instagram: