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Ley de protección al nacido prematuro en el sistema nacional de salud

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La Ley N° 31856 emerge como una iniciativa fundamental, centrándose en garantizar la atención de la salud del recién nacido prematuro. Este proyecto, liderado por la congresista Milagros Aguayo, reconoce la vulnerabilidad de estos bebés nacidos antes de las 37 semanas de gestación.

Mejora de Eficiencia y Calidad

La ley se propone mejorar la eficiencia y calidad en la atención del recién nacido prematuro en el sistema nacional de salud, ya sea en el subsistema público o privado. La finalidad es clara: disminuir la mortalidad y morbilidad infantil mediante una atención adaptada a las necesidades individuales, reduciendo así los potenciales riesgos para la salud de estos bebés.

Principios Consolidados

Los principios reconocidos en el Decreto Supremo 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, son la base para la atención del recién nacido prematuro. Estos principios sirven como pilares para una atención de salud integral y equitativa.

Prevención y Atención Integral

La ley enfatiza la prevención del parto prematuro, asegurando que las madres gestantes reciban atención oportuna y de calidad. Además, establece el derecho de las madres y recién nacidos prematuros a ser atendidos en establecimientos de salud debidamente equipados y con personal especializado para garantizar una atención diferenciada.

Hospitalización Priorizada

El recién nacido prematuro hospitalizado tiene el derecho fundamental a recibir atención prioritaria y personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas. Desde el cuidado centrado en la familia hasta la alimentación nutricional óptima, la ley establece una serie de disposiciones para proteger el desarrollo y bienestar de estos bebés.

El nacimiento prematuro constituye un problema de salud pública que se encuentra en sostenido ascenso. Con esta Ley, se garantizará la atención de salud al prematuro evitando la alta tasa de mortalidad y la gran cantidad de secuelas de discapacidad que se produce.

Seguimiento y Planificación Integral

La prematuridad no termina con el alta hospitalaria. La ley reconoce la necesidad de un seguimiento continuo a lo largo de la vida del individuo prematuro. El sistema nacional de salud, a través de los planes y programas del Ministerio de Salud, garantiza este seguimiento integral.

Financiamiento y Difusión

Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) asumen la responsabilidad del financiamiento para garantizar la atención de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro. Además, la difusión de la ley se llevará a cabo a nivel nacional, de manera inclusiva y efectiva, para asegurar que la población esté plenamente informada sobre estas importantes disposiciones.

La congresista Milagros Aguayo, como promotora de esta legislación, reafirma su compromiso con la salud y el bienestar desde el mismo inicio de la vida, marcando un hito significativo en la protección de los derechos de los recién nacidos prematuros en el Perú.

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