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Ley que prohíbe el ingreso de niños y adolescentes a albergues que no cuenten con acreditación del estado

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Este proyecto de ley crucial para la protección de los derechos de niños y adolescentes en el Perú. Busca regular el ingreso de menores a Centros de Acogida Residencial, estableciendo requisitos estrictos para garantizar su seguridad y bienestar.

La ley tiene como objetivo principal promover que los niños y adolescentes solo ingresen a Centros de Acogida Residencial debidamente acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Esto busca garantizar estándares mínimos de calidad en su atención y desarrollo.

Prohibición de Ingreso sin Acreditación

La normativa prohíbe de manera explícita el ingreso de niños y adolescentes a Centros de Acogida Residencial que no cuenten con acreditación vigente. Además, establece sanciones administrativas para los funcionarios públicos que autoricen dicho ingreso, contribuyendo así a erradicar la informalidad en este ámbito.

Respetando Periodos de Acreditación

La ley establece una fecha concreta de entrada en vigencia, el 13 de febrero de 2024. Este plazo coincide con el vencimiento del nuevo periodo de gracia para la acreditación y adecuación de Centros de Acogida Residencial, otorgado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Decreto Supremo 003-2022-MIMP.

Un Marco Legal que Requiere Reforzamiento

Se contextualiza la propuesta destacando el Decreto Legislativo 1297 del 2016 y sus disposiciones relacionadas con la acreditación de centros. Se señala la problemática actual, donde 119 Centros de Acogida Residencial no cuentan con acreditación, exponiendo a más de 2,600 niños a condiciones inadecuadas.

Definiendo Plazos para Garantizar la Acreditación

Ante la problemática expuesta, la propuesta busca fijar un límite para que todos los centros obtengan su acreditación. La prohibición de ingreso a centros no acreditados y las sanciones asociadas se presentan como medidas que garantizan el cumplimiento de estándares mínimos para la atención de niños y adolescentes.

Por cada tres meses de vida institucionalizada, los niños menores a tres años pierden un mes de su desarrollo cognitivo, afectivo y físico.

Garantizando el Cumplimiento de Estándares

La norma se alinea con el Decreto Legislativo 1297 y el Decreto Supremo 003-2022-MIMP, colocando un límite a las ampliaciones de plazos para la acreditación de centros. Este enfoque busca evitar perjuicios a los menores al mantenerlos en centros no acreditados y asegurar que se cumplan los estándares mínimos de atención.

Priorizando el Bienestar de la Niñez

Se realiza un análisis profundo de los costos y beneficios, considerando el número significativo de niños afectados. Se destaca que la inversión en estándares mínimos de calidad se traduce en beneficios a largo plazo, evitando mayores gastos estatales en tratamientos derivados de condiciones precarias en los centros.

Este proyecto de ley refleja el compromiso con la protección de la niñez, buscando garantizar que todos los niños y adolescentes del país reciban atención en entornos seguros y adecuados.

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